Tertulia-Info:
“Vacunación Gripe A y Violencia Institucional”
Sábado 21 Nov. 18:30h Ágora9B Passeig Verdum, 11 Loc.6 int. MºLlucmajor (detrás Juguetes DRIM)Esta semana comenzó la campaña de vacunación contra la Gripe A en España, mientras se siguen alzando voces de médicos, colectivos sanitarios e investigadores independientes que denuncian el marketing del miedo, las irregularidades de la Organización Mundial de la Salud y los intereses de la gran industria farmacéutica.
Numerosas acciones legales brotan en Internet de manos de colectivos y blogueros, desde presentaciones judiciales a formularios que exigen responsabilidad a los médicos.
¿Por qué se ha garantizado inmunidad a los laboratorios y al Estado de toda reclamación en casos de muerte o enfermedad a causa de las nuevas vacunas insuficientemente probadas?
¿Qué está pasando ahora en Ucrania, en cuarentena desde principios de mes por una epidemia de “infección neumónica hemorrágica”, con cierre de fronteras, estado de emergencia y vacunación obligatoria contra la Gripe A, sin que la prensa diga nada?
Suscribimos la necesidad de “activar con carácter urgente los mecanismos legales y de participación ciudadana para asegurar de forma rotunda que no se podrá forzar a nadie en nuestro país de ser vacunado en contra de su voluntad y que quienes decidan libremente vacunarse no serán privados del derecho a exigir responsabilidades y a ser compensados (ellos o sus familiares) en caso que la vacuna les cause una enfermedad grave o la muerte.”
El Centre d’Estudis Humanistes de Barcelona invita a participar e impulsar esta propuesta de acción no-violenta en defensa de la libertad y derecho a la salud.
La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, entre ellos, a la vida y a la integridad física y moral, son fundamento del orden político y de la paz social. Así lo proclama el art. 10.1 de nuestra Carta Magna.
ResponderEliminarPor su parte, el art. 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y habilita a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, respetando siempre los derechos fundamentales. En este marco, el art. 28.b) de la Ley General de Sanidad previene con claridad meridiana: "no se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida".
La vacuna contra la gripe A, con antígeno específico H1N1, carece de seguridad. Los fabricantes han omitido ensayos clínicos esenciales y además contiene sustancias de toxicidad demostrada –thiomersal (derivado del mercurio), escualeno, formaldehído–, creando un riesgo desproporcionado respecto a los pretendidos fines de prevención. Por consiguiente, la conclusión es categórica. En modo alguno cabe decretar la vacunación obligatoria sin incurrir en conductas sancionadas por el Código Penal.