Investigación, análisis y opinión del humanismo contemporáneo


Canon digital y Ley Sinde

Por José Luis SANCHEZ | humanismeemergent.org |





El tema del canon digital es uno de los peor comprendidos por el público en general, en buena parte debido al interesado sesgo que se pretende dar a la ley.

En la actual ley reguladora de los derechos de autor (LPI) está recogido el "derecho de copia privada", que se entiende como el derecho de toda persona a hacer copias de una obra para uso privado y sin ánimo de lucro, siempre que haya tenido acceso legítimo al original. Se trata por tanto de una restricción a los derechos de autor recogida legalmente y debido a la cual se recauda el "canon".

De ninguna manera el "canon" es un modo de compensar por la "piratería". No se puede legislar la ilegalidad.

La LPI, por otro lado, deja abiertos dos grandes temas: a) qué se entiende por "acceso legítimo", y b) cómo se gestiona el canon.

Respecto del "acceso legítimo", en los años que la LPI lleva en vigor se ha ido dando una jurisprudencia respecto de la interpretación del término. Así, por ejemplo, se considera legítimo hacer copias de una obra y prestar esas copias a otras personas, siempre que se haga sin ánimo de lucro. También se considera que las redes "peer-to-peer" son redes de intercambio a gran escala, como en otro tiempo pudieron serlo las redes de intercambio de libros. De modo que las redes de intercambio están amparadas por la ley.

Esto contrasta frontalmente con el discurso general de los medios y los políticos, en el que estas prácticas se catalogan de "piratería" en un intento de criminalizar al usuario. Aquí se da la paradoja de las entidades de gestión, que recaudan un canon por una restricción de derechos, al tiempo que pretenden que tal restricción no existe.

El intercambio deja de considerarse legal en el momento en que hay ánimo de lucro. Así, por ejemplo, los grandes servidores (como megaupload), que gastan un dineral en espacio de almacenamiento y ancho de banda, se nutren de la publicidad y los accesos premium, por lo que se consideran con fines de lucro y no son legales en España. Por ese motivo todos estos servidores se encuentran fuera del país.

El acceso a estos almacenes se ve facilitado por una especie de punto medio constituido por los buscadores (por ejemplo, "seriesyonkis"). Estos buscadores no contienen en sí mismos ningún material, sino que se limitan a catalogar y facilitan la búsqueda de material, proporcionando enlaces a los servidores. Los buscadores se nutren también de la publicidad, así que se consideran con fines de lucro; pero al no disponer en sí mismos de ningún material, no se considera que vulneren derechos de autor. Hasta ahora.

La "ley Sinde" va dirigida justamente a criminalizar este tipo de sistema. No sólo eso, sino que en su intento por reducir el tiempo que estos enlaces está accesibles, proporciona una vía rápida (el trámite administrativo) para ordenar el cierre de una página web de enlaces sin necesidad de supervisión judicial.

Este es el aspecto verdaderamente preocupante de la ley, ya que de hecho está redactada de tal manera que proporciona amplios poderes a la Administración para cerrar sitios web a discreción. Los servidores de búsqueda, llegado el caso, podrán seguir el camino de los servidores de almacenamiento y ubicarse en cualquier país con leyes más permisivas fuera del alcance de la "ley Sinde", pero los medios de comunicación contrarios al poder (fáctico, por supuesto) podrían ser cerrados en cuestión de días por una denuncia interpuesta de violación de derechos de autor, requiriendo largos procesos judiciales para su reapertura. En la práctica, la "ley Sinde" podría convertirse en un eficaz instrumento de censura en manos de los mass media.

Por supuesto que el canon está creado desde el ministerio (no el de Cultura sino el de Industria). La aplicación del canon está recogida en la Ley de Propiedad Intelectual, como compensación por copia privada. Periódicamente se revisa la lista de equipos y soportes sujetos a canon y su cuantía.

La lista actual está regulada por la Orden ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio, cuyo contenido puede verse aquí: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2008-10443

Un resumen de las cuantías disponible en la wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_por_copia_privada_(Espa%C3%B1a)

A estas cantidades hay que añadirles el IVA, que se cobra rutinariamente sobre el canon aún cuando tal práctica vaya en contra de la ley del IVA.

Se puede observar, por ejemplo, que un ordenador de sobremesa estará gravado con 15,40 euros (más 18% IVA) en concepto de canon, al incluir un disco duro y una grabadora de DVD.

La SGAE, por otro lado, es una de las 11 entidades de gestión de derechos reconocidas por el ministerio. Es la más conocida pero no es la única que recibe dinero del canon. La lista completa se puede ver aquí: http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/Enlaces/Paginas/EnlacesEntidadesGestion.aspx

En teoría, lo recaudado en concepto de canon debería repartirse entre los autores. En la práctica esto no sucede.
- Se cobra el canon por la capacidad de copiar, no por la copia verdaderamente realizada.
- Se aplica incluso cuando el material está libre de derechos, o cuando el autor es uno mismo.
- Se aplica a obras de autores extranjeros, aunque no se les envía ningún dinero a estos autores.
- Una vez recaudado, el reparto de este dinero solamente se realiza entre los socios de la entidad de gestión, no entre todos los autores.
- Los criterios que se toman para dicho reparto son opacos incluso para los propios socios.
- Los recompensados no son los autores, sino los detentatarios de los derechos. Estos son, por lo general, las empresas de la industria discográfica/videográfica/editorial. Nada de este dinero llega realmente a los autores.

La actual LPI está redactada para favorecer a la "industria", de la que las entidades de gestión son ilustres representantes. Los pequeños autores no ven ni un duro de canon, e incluso se ven en serios problemas para mantener la propiedad de sus propias obras si no se asocian a alguna entidad de gestión. Con la actual ley en la mano, podría suceder que un pequeño autor compusiera un CD con sus propios temas, pretendiera venderlo en la calle y se lo requisaran por violación de los derechos de autor.

El funcionamiento de la ley llega a su mayor absurdo cuando se considera que todas las películas españolas (sin excepción) que llegan a la cartelera se han financiado mediante subvenciones. Siguiendo la lógica de la industria, debería considerarse que los derechos pertenecen a quien financia la producción (es decir: cada contribuyente) y por lo tanto no sería de aplicación un canon para pagar unos derechos que ya se poseen. Y por otro lado, tampoco se puede justificar el canon por las obras que no son financiadas, ya que éstas son producciones extranjeras y no reciben absolutamente nada de lo recaudado. De modo que se está cobrando por algo a lo que no se tiene derecho.

En cuanto a los supuestos cientos de millones de euros que se llevan las páginas de búsqueda, habría que decir algunas cosas:

1. ¿De dónde salen esas cifras? La publicidad en internet da dinero, pero ni de lejos semejantes cantidades.

2. ¿Qué estupidez es esa de que a las operadoras les interesa fomentar la piratería? El ADSL se paga por meses, no por tráfico; en cambio, a las operadoras les cobran el tráfico internacional por volumen. Cuantos más servidores "megaupload" haya fuera de España y más tráfico tengan, más pagan, pero cobran lo mismo. Lo que se quiere dar a entender con tales afirmaciones es que todo el mundo tiene ADSL en su casa para bajarse pelis, y que si no hubiera pelis que bajarse, nadie tendría internet en casa. Lo que parece tanto como decir que solamente se va al supermercado a robar.

3. ¿Por qué se insiste en decir que no se tiene derecho? Para empezar, las páginas de buscadores solamente prestan un servicio de enlace, no albergan contenidos. Y en todo caso resulta que, de acuerdo con la ley, está permitido el intercambio de material entre particulares (y por esa razón se cobra el canon). Continuamente se insiste en criminalizar al usuario por una práctica legal mientras se sigue cobrando por ella.

4. Si tanto dinero se consigue por este medio, ¿por qué no lo hace la industria? No me digan que "no es su negocio" porque bien que le sacan partido al merchandising. Ahí está, por ejemplo, el rotundo éxito de iTunes: una plataforma para descarga de contenidos por un precio. ¿Por qué no hay nada parecido en España? Porque la industria no tiene el menor interés en innovar: pretende seguir cobrando precios abusivos haciendo lo mismo de siempre.

El punto clave, lo que la LPI y el canon representan, es una visión del mundo en la que el artista se convierte en fetiche, en orientador de masas. Se pretende dar cuerda a una visión heredera de los años 60 y 70, cuando la música y los cantantes sirvieron de guía espiritual a mucha gente, pero adecuadamente reconducida a la tarea de dar orientación hacia el consumo, vaciando de paso de sentido y significado toda manifestación cultural para convertirla en un objeto de consumo, de entretenimiento, por supuesto a su justo precio.

Pero esta visión está completamente fuera de contexto en el mundo actual. En el mundo digital ya no se puede diferenciar a creadores de consumidores: cualquiera puede abrir un blog y empezar a escribir; tomar una cámara digital, hacer fotos y publicarlas, retocarlas, crear presentaciones o audiovisuales con ellas, o grabar una película con la cámara de su móvil. Cualquiera puede ponerse a cantar, grabarlo y subirlo a facebook, y mil personas lo escucharán en las siguientes veinticuatro horas. Cualquiera puede tomar un trabajo hecho por otra persona, añadirle algo y volverlo a publicar. Día a día crecen las manifestaciones culturales espontáneas y no regidas por el ánimo de lucro. La creación de cultura se está socializando, y eso es algo tan diametralmente opuesto a los intereses corporativos que su única respuesta es combatirlo con todo su arsenal.


José Luis SANCHEZ
twizord@yahoo.es

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